2007/01/01

Parte I : EXENCION DEL IBI A PROPIETARIOS DE “CASAS [P]”



Colaboracion.
Por Francisco G. MARTÍN.



Traemos aquí un asunto de interés para muchos de los socios de INICIATIVA CIUDADANA: la exención del IBI de los Inmuebles de interés histórico-artístico.

Como sabéis está aprobado el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, Ciudad Patrimonio de la Humanidad etc.... Dentro del P.E.C.H. T. Se catalogan diversas figuras de protección para los Inmuebles: los B.I.C., (Bien de Interés Cultural) que es la máxima (antiguo Monumento Histórico-Artístico); es la Catedral, San Juan de los Reyes, Murallas y otros de igual valor hasta 40.

Nuestras casas tienen distinto valor de protección: [P] Edificios con Valor Patrimonial, son edificios “Tipo” para el caserío toledano y aquellos con aspectos o Elementos de Interés Patrimonial. Los
[E] Edificios que se han transformado pero que conservan algún elemento aislado o tipología de interés.

Según la Ley de Patrimonio vigente (16/1985), cuando a un ciudadano se le obliga a mantener un Bien de interés Patrimonial, las administraciones tienen que, por otro lado, darle una seríe de contraprestaciones, ya que el derecho de la propiedad plena se ha limitado de alguna forma.

La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el su apartado 64 J), que un bien inmueble incluido en un conjunto histórico, que cuente con antigüedad de más de 50 años, y se encuentre en el catálogo del Plan Especial del Casco Histórico como objeto de protección integral, según lo previsto en el art. 21 de la Ley 16/1985 de 25 de junio; tienen exenciones establecidas en el Régimen Jurídico Financiero de la Administración Local, es decir del IBI.

Animamos desde aquí a los propietarios de Edificios de Valor Patrimonial a que hagan valer sus derechos beneficiándose de estas exenciones fiscales. No cabe duda de que ese dinero lo podemos destinar al mantenimiento de nuestras casas, que sin duda necesitan un mantenimiento especial y, sabemos, costoso, dadas las características de nuestro viario y nuestras construcciones. A veces las autoridades no se dan cuenta de que el carromato nos cobra más por llevar el material hasta casa; que las vigas pueden tener carcoma o ¡termitas!, que las tejas deben ser árabes y así un largo etcétera...

Podéis venir por la sede de la Asociación y os facilitaremos información para que podáis tramitar con facilidad la petición al Ayuntamiento. Aunque entendemos que es una medida que automáticamente debería aplicar el Ayuntamiento sobre las viviendas declaradas “P”. (no aquellas que estén dedicadas a negocios o se obtenga un rendimiento por su utilización). También entenderíamos que se bonificase el impuesto que se impone sobre obras de restauración sobre estas viviendas o elementos de interés arquitectónico.

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