2007/01/01

Parte II : EXENCION DEL IBI A PROPIETARIOS DE “CASAS [P]”



Colaboracion.

Por Francisco G. MARTÍN.




Un tema que preocupa a muchos vecinos del Casco Histórico de Toledo es la exención del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) de los inmuebles de interés histórico-Artístico.

El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo establece que el área delimitada de la ciudad, declarada “Ciudad Patrimonio de la Humanidad”, es de interés, no sólo los valores monumentales, sino el caserío en su conjunto, y dentro de él, aquellos inmuebles de interés patrimonial.

Dentro del P.E.C.H.T. se catalogan diversas figuras de protección para los Inmuebles: los B.I.C., (Bien de Interés Cultural) que es la máxima (antiguo Monumento Histórico-Artístico), es el caso de los grandes Monumentos de la ciudad, en total unos 40, incluidas las murallas y puentes históricos de la ciudad.

Las casas tienen distinto valor de protección: [P] Edificios con Valor Patrimonial, son edificios “Tipo” para el caserío toledano y aquellos con aspectos o Elementos de Interés Patrimonial. Los de tipo [E]son edificios que se han transformado pero que conservan algún elemento aislado o tipología de interés.

Según la Ley de Patrimonio vigente (16/1985) cuando a un ciudadano se le obliga a mantener un Bien de interés Patrimonial, las administraciones tienen que, al obligarle a mantener elementos estructurales o singulares, darles en contraprestación una serie de ventajas, ya que el derecho de la propiedad plena se ha limitado de alguna forma.

La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el su apartado 64 J), que un bien inmueble incluido en un conjunto histórico, que cuente con antigüedad de más de 50 años, y se encuentre en el catálogo del Plan Especial del Casco Histórico como objeto de protección integral, según lo previsto en el art. 21 de la Ley 16/1985 de 25 de junio; tienen exenciones establecidas en el Régimen Jurídico Financiero de la Administración Local, es decir del IBI.

Se debe pedir, por tanto, que el Ayuntamiento, por oficio, declare exentos de I.B.I. a los Edificios de Valor Patrimonial, e incluso eximirles de tasas de obras, en el caso de rehabilitación, o plusvalía de compra, para animar la compra y rehabilitación de las mismas.

Otra medida paralela y necesaria para no beneficiar que inmuebles declarados “P” sigan siendo objeto de especulación o arruinándose fruto del abandono, es el establecer una tasa de penalización a aquellos inmuebles abandonados que no tengan proyecto de rehabilitación en marcha. En casos de excepcional valor patrimonial se debía exigir la expropiación forzosa, que la ley 16/85 contempla como medida excepcional de protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

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